ME CONSULTAN SI LOS DAÑOS PARCIALES O
TOTALES EN VEHICULOS Y MOTOCICLETAS, DURANTE LAS PROTESTAS RECIENTES EN
NICARAGUA, ESTARIAN CUBIERTAS EN UNA POLIZA DE DAÑOS NOMBRADOS, COMUNMENTE
CONOCIDA COMO “ FULL COVER “?
Mi respuesta
es la siguiente: cada caso debe ser analizado y resuelto de manera particular,
sin embargo, a la luz de los acontecimientos debo concluir que si los dueños o
conductores de estos automotores no participaron activamente con los mismos en
estas alteraciones, la cobertura de seguros por estos riesgos está vigente y es
aplicable iniciar un proceso de pago por
los daños sufridos ante la aseguradora correspondiente, ya sea bajo la Cobertura de Rotura de Vidrios o la Cobertura de Delitos con el Orden Publico y Daños Maliciosos.
Como ya es conocido por todos, el pago de estos
daños no aplica cuando el dueño del automotor cuente solamente con la cobertura
de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Es necesario recordar prioritariamente una situación
por la cual un asegurado que aun cuando procede la cobertura de sus daños, la
aseguradora puede quedar liberada de toda responsabilidad de pago y es la
siguiente:
Comunicar el
siniestro inmediatamente a la aseguradora por cualquiera de los medios
establecidos o a través de la asistencia de la móvil, llamando al número de
asistencia de la aseguradora y después formalizar el aviso por escrito dentro
de los tres días siguientes a la ocurrencia del siniestro, salvo impedimento
por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
También
me preguntan si el servicio de remolque de grúa y/o pago de Vigilante cuando el
automotor sufra daños en una situación de Delitos al Orden Publico y Daños
Maliciosos, tuviese que ser dejado temporalmente en el lugar de ocurrencia de
los daños, goza de cobertura?
Aquí tenemos otra explicación necesaria para
claridad de nuestros asegurados: el servicio de grúa y/o vigilante aplica
solamente cuando el automotor sufra choques, vuelcos, auto ignición, incendio y
explosión, sin embargo no dude en comunicárselo a su corredor de seguros y quizás
logre que la aseguradora acceda al reembolso de estos gastos.
Desde 2013,
los corredores de seguros iniciamos una Campaña Pública que denominamos TU SEGURO ES MAS SEGURO CON UN CORREDOR
PROFESIONAL DE SEGUROS, respaldados a través de la Asociación Nicaragüense
de Agentes Profesionales de Seguros ( A N A P S ) y el Lic. Plinio Suarez,
Presidente Ejecutivo de CDNN 23 y su Programa “ Entrevistas CDNN “.
Esta campaña
cobra mayor vigencia y relevancia hoy en día: cuando ocurra un siniestro vial, COMUNÍQUESE INMEDIATAMENTE CON SU
CORREDOR DE SEGUROS.
SI NO TIENE
UN CORREDOR DE SEGUROS… busque recomendaciones entre sus amigos que si lo
tienen o confíe en su instinto y NOMBRE A SU PROPIO CORREDOR DE SEGUROS… Soy
Corredor de Seguros Actualizado… Somos Corredores de Seguros Actualizados… como
mínimo recibimos 30 horas cada año de capacitación profesional en seguros…
usted decide si continuar huérfano de asesoría al momento de un siniestro, el
peor momento como asegurado y quedar algunas veces literalmente ” manos arriba” ante la aseguradora o contar con la asesoría de un experto corredor de seguros…
ESTO
ES LO QUE DICE LA POLIZA DE AUTOMOVIL
DE UNA DE LAS ASEGURADORAS
Clausula
XII. Riesgos Cubiertos.
7. Delitos
contra el orden público y daños
Maliciosos.
Cubre los daños materiales causados por personas que
tomen parte en huelgas, disturbios de carácter laboral, alteraciones al orden público
y aquellos quesean resultado directo de daños maliciosos.
Asimismo, ampara los daños producidos a consecuencia
de los actos ejecutados por autoridad competente para restablecer el orden público.
Para los efectos de esta póliza, se entenderá por Desordenes
Públicos: Las alteraciones del orden Público producidas por el movimiento desordenado
por un grupo no menor de 3 personas.
Clausula
XV. Exclusiones del Seguro.
10. Los daños que se den cuando el vehículo
asegurado sea utilizado para tomar participación en cualquier tumulto, huelga o
disturbio laboral, o en servicio militar o policiaco, a menos que, en este
ultimo caso, tal uso esté específicamente declarado en las Condiciones
Particulares.
Clausula
XVII. Medidas de Salvaguarda.
Sobrevenido un siniestro, el Asegurado, Contratante
o Conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para evitar o
atenuar el daño. En consecuencia, no deberá abandonar el vehículo sin tomar las
precauciones necesarias para impedir daños, pérdidas o perjuicios mayores. De
lo contrario, dichos daños correrán a cargo del asegurado.
Si el incumplimiento de este deber se produjere con
manifiesta intención de perjudicar o engañar al INISER, ésta quedará liberada
de toda contraprestación derivada del siniestro.
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