¡ESTAN CUBIERTOS LOS DAÑOS QUE SUFRIO MI AUTOMOTOR DURANTE LAS ULTIMAS PROTESTAS?


ME CONSULTAN SI LOS DAÑOS PARCIALES O TOTALES EN VEHICULOS Y MOTOCICLETAS, DURANTE LAS PROTESTAS RECIENTES EN NICARAGUA, ESTARIAN CUBIERTAS EN UNA POLIZA DE DAÑOS NOMBRADOS, COMUNMENTE CONOCIDA COMO “ FULL COVER “?



Mi respuesta es la siguiente: cada caso debe ser analizado y resuelto de manera particular, sin embargo, a la luz de los acontecimientos debo concluir que si los dueños o conductores de estos automotores no participaron activamente con los mismos en estas alteraciones, la cobertura de seguros por estos riesgos está vigente y es aplicable iniciar un proceso de pago por  los daños sufridos ante la aseguradora correspondiente, ya sea bajo la Cobertura de Rotura de Vidrios o la Cobertura de Delitos con el Orden Publico y Daños Maliciosos.

Como ya es conocido por todos, el pago de estos daños no aplica cuando el dueño del automotor cuente solamente con la cobertura de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil  por Daños a Terceros.

Es necesario recordar prioritariamente una situación por la cual un asegurado que aun cuando procede la cobertura de sus daños, la aseguradora puede quedar liberada de toda responsabilidad de pago y es la siguiente:


Comunicar el siniestro inmediatamente a la aseguradora por cualquiera de los medios establecidos o a través de la asistencia de la móvil, llamando al número de asistencia de la aseguradora y después formalizar el aviso por escrito dentro de los tres días siguientes a la ocurrencia del siniestro, salvo impedimento por razones de fuerza mayor o caso fortuito.



 También me preguntan si el servicio de remolque de grúa y/o pago de Vigilante cuando el automotor sufra daños en una situación de Delitos al Orden Publico y Daños Maliciosos, tuviese que ser dejado temporalmente en el lugar de ocurrencia de los daños, goza de cobertura?

Aquí tenemos otra explicación necesaria para claridad de nuestros asegurados: el servicio de grúa y/o vigilante aplica solamente cuando el automotor sufra choques, vuelcos, auto ignición, incendio y explosión, sin embargo no dude en comunicárselo a su corredor de seguros y quizás logre que la aseguradora acceda al reembolso de estos gastos.



Desde 2013, los corredores de seguros iniciamos una Campaña Pública que denominamos TU SEGURO ES MAS SEGURO CON UN CORREDOR PROFESIONAL DE SEGUROS, respaldados a través de la Asociación Nicaragüense de Agentes Profesionales de Seguros ( A N A P S ) y el Lic. Plinio Suarez, Presidente Ejecutivo de CDNN 23 y su Programa “ Entrevistas CDNN “.

Esta campaña cobra mayor vigencia y relevancia hoy en día: cuando ocurra un siniestro vial, COMUNÍQUESE INMEDIATAMENTE  CON SU CORREDOR DE SEGUROS.

SI NO TIENE UN CORREDOR DE SEGUROS… busque recomendaciones entre sus amigos que si lo tienen o confíe en su instinto y NOMBRE A SU PROPIO CORREDOR DE SEGUROS… Soy Corredor de Seguros Actualizado… Somos Corredores de Seguros Actualizados… como mínimo recibimos 30 horas cada año de capacitación profesional en seguros… usted decide si continuar huérfano de asesoría al momento de un siniestro, el peor momento como asegurado y quedar algunas veces literalmente ” manos arriba” ante la aseguradora o contar con la asesoría de un experto corredor de seguros…



ESTO ES LO QUE DICE LA POLIZA DE AUTOMOVIL 
DE UNA DE LAS ASEGURADORAS



Clausula XII. Riesgos Cubiertos.

7. Delitos contra el orden público y daños
Maliciosos.

Cubre los daños materiales causados por personas que tomen parte en huelgas, disturbios de carácter laboral, alteraciones al orden público y aquellos quesean resultado directo de daños maliciosos.

Asimismo, ampara los daños producidos a consecuencia de los actos ejecutados por autoridad competente para restablecer el orden público.

Para los efectos de esta póliza, se entenderá por Desordenes Públicos: Las alteraciones del orden Público producidas por el movimiento desordenado por un grupo no menor de 3 personas.

Clausula XV. Exclusiones del Seguro.

10. Los daños que se den cuando el vehículo asegurado sea utilizado para tomar participación en cualquier tumulto, huelga o disturbio laboral, o en servicio militar o policiaco, a menos que, en este ultimo caso, tal uso esté específicamente declarado en las Condiciones Particulares.

Clausula XVII. Medidas de Salvaguarda.

Sobrevenido un siniestro, el Asegurado, Contratante o Conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para evitar o atenuar el daño. En consecuencia, no deberá abandonar el vehículo sin tomar las precauciones necesarias para impedir daños, pérdidas o perjuicios mayores. De lo contrario, dichos daños correrán a cargo del asegurado.

Si el incumplimiento de este deber se produjere con manifiesta intención de perjudicar o engañar al INISER, ésta quedará liberada de toda contraprestación derivada del siniestro.


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